Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 507 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914115
MateriaCivil

La prohibición a los abogados para adquirir bienes en términos del artículo 1774 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, no debe entenderse únicamente para los bienes objeto de los juicios en que intervienen o vayan a intervenir como apoderados o mandatarios judiciales. La prohibición también abarca aquellos casos en que un licenciado en derecho interviene en un juicio como simple asesor técnico y se le autoriza sólo para recibir notificaciones, pues demostrada esta circunstancia se evidencia al propio tiempo un vínculo contractual de prestación de servicios profesionales entre el asesor y su patrocinado; siendo que la finalidad perseguida con tal prohibición es evitar que los abogados se aprovechen de las ventajas, en perjuicio de sus clientes, quienes por su...

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