Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 506 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914114
MateriaCivil

Una correcta interpretación del artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, lleva a colegir que los abogados patronos no están facultados para realizar ningún tipo de autorización, para que terceras personas se impongan de los autos, presenten y recojan documentos, aun cuando sea en beneficio de la parte que los designó, toda vez que, aun cuando es verdad, que de conformidad con lo estipulado en el precepto invocado, los abogados patronos están autorizados para realizar en beneficio de la parte que lo designe todos los actos procesales que correspondan a ésta, salvo las excepciones que en el propio precepto se enumeran y que no se actualizan en la especie, no menos exacto lo es, pues así se advierte de dicho artículo, que tales actos procesales deben efectuarse directamente por los abogados patronos y no por interpósitas personas como sucedería en caso de acordarse de conformidad la autorización que realizó el abogado de la...

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