Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 504 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914112
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 426, fracción IV, del Código Civil para el Estado de México, uno de los casos expresos y excepcionales en los que se prevé la pérdida de la patria potestad es el abandono de los menores hijos por más de seis meses. Ahora bien, para decretar la pérdida de la patria potestad se requiere de prueba plena que no deje lugar a dudas respecto a la necesidad de tal privación, ya que la patria potestad es un derecho fundado en la naturaleza de la relación paterno filial, reconocido por la ley y su privación entraña graves consecuencias tanto para el menor, como para aquel de los padres que es condenado a la pérdida de la misma. En este orden de ideas, cuando la causal invocada para la pérdida de la patria potestad se hace consistir en el abandono del menor (o menores) por más de seis meses, dicho abandono debe quedar probado fehacientemente, de modo contundente...

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