Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1337 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912902
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Suspensión (ADM)

No se afecta el interés social con la concesión de la medida cautelar solicitada por el quejoso, contra la ejecución de resoluciones dotatorias o restitutorias dictadas por tribunales agrarios, si aquél acredita tener un derecho tutelado por la ley. Sin que a lo anterior sea óbice que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, hubiese sustentado la jurisprudencia 2/93, publicada en la página 10 de la Gaceta número 68 del Semanario Judicial de la Federación, bajo la voz "AGRARIO. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS, AUNQUE SE ALEGUE QUE DICHA EJECUCIÓN ES INDEBIDA.", pues de la ejecutoria en la que tiene su origen dicho criterio, se colige que desde que se promulgó la Constitución de 1917, se consideró que era de interés nacional dar pronta y debida solución al problema del reparto agrario de tierras y aguas a los núcleos solicitantes, como finalidad más importante de la reforma agraria, y que debido a ello por regla general debía negarse siempre la suspensión de los actos reclamados, dado el carácter estimado al reparto agrario, como asunto de interés nacional, el cual se consideró debía prevalecer sobre cualquier razón de otra índole, incluyendo aquellos casos en que se reclamara la indebida ejecución de una resolución presidencial, con excepción...

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