Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1273 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912838
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Suspensión (ADM)

Si bien existen casos en los que la ocupación de los bienes expropiados es urgente e inaplazable, dada la imperiosa necesidad de la autoridad para ejecutar la causa de utilidad pública por la cual se expropió, hay otros en los que la ejecución puede suspenderse, por ello la tesis jurisprudencial número trescientos ochenta y nueve publicada en la tercera parte de la compilación 1917-1975 al Semanario Judicial de la Federación, no debe aplicarse indiscriminadamente, supuesto que en todo momento debe atenderse a cada asunto en lo particular. Lo anterior tiene su razón de ser en el hecho de que la Ley de Expropiación del Estado de México, en forma general prevé la suspensión de la ejecución de un decreto expropiatorio, por lo cual no se puede llegar al extremo de que no obstante existir la posibilidad de obtener la medida suspensiva, ésta se encontrará vedada siempre en el juicio de amparo por así prescribirlo la citada jurisprudencia; en tal virtud, en el incidente de suspensión, debe...

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