Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1251 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912816
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

En los términos de los artículos 212, 216 y 219, del Código Aduanero en vigor en la época de los hechos, la clasificación arancelaria determinada por los vistas aduanales, al hacer el reconocimiento de las mercancías importadas después de agotadas las diversas fases de la operación de importación, constituye una resolución favorable para el particular, en atención a que el vista aduanal se entiende perito en la materia y es el que ratifica los datos aportados por el importador en su correspondiente declaración. Esto es, que aun cuando sea correcto que el particular se autodetermina, sin embargo, en los términos del artículo 212, del Código Aduanero, el vista aduanal tiene la obligación de realizar el reconocimiento aduanero para examinar las mercancías y establecer su correcta clasificación arancelaria; igualmente, de conformidad con el artículo 213 del propio ordenamiento, el vista aduanal que está obligado a comprobar la exactitud de la declaración de los países de origen y vendedor de las mercancías, a la importación, y comprador, a la exportación, sirviéndose para ello de las facturas comerciales, entre otros instrumentos, en la relación de las condiciones que presente la mercancía en el momento de ser reconocida en el recinto fiscal correspondiente. En estas condiciones, si una vez realizado el reconocimiento aduanero, la mercancía en cuestión le es entregada al particular importador, debe entenderse que la clasificación realizada por el vista aduanal ha sido correcta, como lo dispone el artículo 215, del invocado Código Aduanero, que dice: "Para todos los efectos legales se presume que son exactos los datos asentados por el vista que haya practicado el reconocimiento aduanero y, salvo en caso de lesión para el erario, no se admitirá ninguna rectificación a dichos datos con posterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR