Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1239 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912804
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

Cuando una visita domiciliaria tiene por objeto verificar el correcto cumplimiento de disposiciones fiscales en relación con la obligación de expedir comprobantes por las actividades que realiza un particular, en el acta relativa, en cumplimiento al artículo 16 de la Constitución General de la República y 46, fracción I del Código Fiscal de la Federación, deben asentarse detalladamente las actividades que el visitador observe realiza el visitado, y asentar también los hechos o pruebas que acrediten que el particular expide o no los comprobantes legales relativos a cada uno de los actos constituyentes de la actividad del visitado, ya que sin ese detalle de hechos y pruebas no puede existir la circunstanciación del acta de visita, impidiendo al particular defenderse de los hechos precisos y concretos de los que pudiera derivarse una sanción por infringir las leyes fiscales; tanto más cuando la sanción correspondiente deba aplicarse con base en "el importe total que debió consignarse en el comprobante de que se trate", como es el supuesto del artículo 84, fracción VI, en relación con el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, pues es lógico que para obtener el total que prevé la ley, deben precisarse cada uno de sus parciales, y dar así al causante inclusive la posibilidad de alegar un posible error aritmético, sin que baste que se asiente en forma general, por las razones ya expresadas, que el visitado no expedía la totalidad de los comprobantes a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR