Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1228 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912793
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

La visita domiciliaria y la verificación aduanera son actividades al través de las cuales la autoridad hacendaria ejerce sus facultades de comprobación, con la diferencia específica de que la verificación aduanera se dirige hacia los papeles y posesiones del pasajero revisado, como puede ser la mercancía que traslada y la documentación que acredita la internación legal de la misma al país; por tanto, en la ejecución de los procedimientos de verificación aduanal se debe de proteger la seguridad física y jurídica del gobernado tal como lo establece el artículo 16 constitucional, porque, aun cuando la citada verificación constituye un acto de autoridad fiscal competente, dicha autoridad debe cumplir con los requisitos de identificación en la misma forma y condiciones que el Poder Judicial de la Federación ha considerado en la práctica de la visita domiciliaria, ya que es la única manera de proteger la garantía de seguridad jurídica del sujeto pasivo revisado, pues no obstante que el artículo 121, fracción I, de la Ley Aduanera no establece mayor precisión en cuanto a la forma y requisitos que debe comprender la identificación de la autoridad aduanera en el levantamiento del acta de inicio del procedimiento administrativo, se debe de aplicar el criterio que estableció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la jurisprudencia de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS, IDENTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRÁCTICA DE. REQUISITOS.", en...

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