Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1227 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912792
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y los organismos descentralizados o cualquier otra persona están obligados a pagar dicho impuesto salvo las excepciones que el citado ordenamiento establece. Tratándose de vehículos utilizados en la prestación de un servicio público, el artículo 8o. de la propia ley, en su fracción V, sólo exenta los pertenecientes a la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal y tratándose de ambulancias, libera de ese impuesto a toda persona física o moral propietaria de las mismas, de tal forma que los vehículos de los organismos públicos descentralizados que no se utilicen como ambulancias, no están exentos de ese impuesto, sin que pueda interpretarse que esos automóviles pertenezcan a la Federación por encontrarse afectos a la prestación de un servicio público, porque los organismos...

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