Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1200 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912765
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

El cómputo del término de cuatro meses, previsto en el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, para el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, hasta antes del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, debe computarse a partir de que es notificada la sentencia respectiva al contribuyente, según se advierte de la interpretación auténtica de tal precepto, ya que si bien en la exposición de motivos del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, no se expuso argumento alguno que aclarara el punto, lo cierto es que tal cuestión se dirime claramente en la diversa exposición de motivos del Decreto de reformas al código tributario en cita, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, con inicio de vigencia a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, al establecer que, hasta el diez de noviembre mencionado, el término de cuatro meses con que contaba la autoridad para el cumplimiento de la sentencia comenzaba a computarse a partir de la notificación...

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