Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1193 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912758
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

Al señalar el artículo 23 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social que las resoluciones que pongan fin al recurso de inconformidad se notifiquen personalmente al recurrente o a su representante legal, no está estableciendo ninguna excepción ni prohibición de que tales notificaciones personales puedan hacerse a quienes se hayan designado como autorizados para recibirlas en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, pues si así hubiera sido la intención del legislador, entonces se habría establecido en forma expresa la excepción a la regla general consistente en que los autorizados para oír notificaciones pueden recibir todas las que procedan del procedimiento relativo, aun las de carácter personal, y pretender que las notificaciones que la ley ordena se efectúen en forma personal sólo puedan ser entendidas directamente con el interesado o su representante legal, implicaría que todas esas notificaciones no pudieran hacerse a los autorizados para tal fin, lo...

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