Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1191 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912756
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Fiscal (ADM)

Es verdad que en términos generales, la Ley del Seguro Social establece que deben identificarse las personas que se beneficien con las cuotas obrero patronales que se enteren. Sin embargo, la propia ley citada, en su artículo 19, fracción V bis, contempla el caso en que si por el incumplimiento del patrón, no puede determinarse el nombre de los trabajadores, será igualmente procedente el pago de las cuotas obrero patronales que lleguen a determinarse, aun sin conocerse en forma individual a los beneficiarios directos, pues en estos casos, aquéllas serán destinadas a servicios sociales de beneficio colectivo. De esta suerte es evidente que no existe ninguna contradicción entre el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o...

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