Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1187 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912752
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Fiscal (ADM)

Conforme con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas se encuentran obligadas a manifestar al instituto todos los casos de riesgo de trabajo terminados durante un año, para autodeterminar el grado de riesgo y la prima que les corresponda; por lo que es válido concluir que los dictámenes en que se califican, por funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, como riesgo de trabajo, los casos a que se refieren las formas MT-1 y MT-2 impugnadas en el recurso de inconformidad del que derivó el acto reclamado, son actos que incidirán en la determinación del grado de riesgo que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley del Seguro Social y su reglamento, el propio patrón debe modificar para los efectos de su cotización del seguro de riesgos de trabajo, cuando el promedio del producto del índice de frecuencia por el de gravedad de los riesgos realizados en la empresa, en el lapso de un año, sea inferior o...

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