Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1175 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 14 Mayo 2007 |
Fecha | 14 Mayo 2007 |
Número de registro | 912740 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Fiscal (ADM) |
Es cierto que el Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, en su artículo 33, alude a los capitales constitutivos, pero ello no es motivo para estimar que tratándose del recurso de inconformidad rijan los términos a que aluden las demás disposiciones de ese reglamento, pues debe tenerse en cuenta fundamentalmente que el recurso de que se trata lo establece el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, el cual obliga a sujetarse para su trámite a la forma y términos establecidos en su propio reglamento, cuyo artículo 4o. establece el de quince días hábiles para interponerlo, mientras que su artículo 1o. señala expresamente que la tramitación del aludido recurso se ajustará a sus disposiciones y ante la falta de disposición aplicable, a las normas del Código Fiscal de la Federación, a las del Código Federal de Procedimientos Civiles y a las de la Ley Federal del Trabajo; es decir, el reglamento en consulta no hace alusión a otro cuerpo de leyes. Por tanto, tratándose del recurso de inconformidad son inaplicables las disposiciones del reglamento para el pago de cuotas y contribuciones del Seguro Social, máxime que la Ley del Seguro Social es de mayor jerarquía que este reglamento, pues aquélla es una ley ordinaria y los reglamentos le están condicionados o subordinados, no pudiendo rebasar los límites que la propia ley le marque, o sea, que el reglamento en cuestión no puede establecer mayores plazos que los concedidos por la ley ordinaria. Además, la interpretación sistemática de dichas disposiciones permite establecer que sólo existe en apariencia la antinomia; en efecto, el Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social en sus artículos 16 y 17 alude a liquidaciones provisionales que sean presentadas por el patrón, respecto de las cuales tiene oportunidad de aclararlas, y el diverso 20 de dicho reglamento alude a liquidaciones definitivas respecto de las cuales una vez notificadas, el interesado tiene dos...
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