Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1170 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912735
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Fiscal (ADM)

El artículo 276 de la Ley del Seguro Social señala que el derecho del instituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, caduca en un término de cinco años, y establece que éste se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad a juicio; y como el hecho generador de la obligación tributaria se actualizó a partir de la fecha en que se hizo el pago de las liquidaciones correspondientes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió la cédula de liquidación respectiva, notificándosela al quejoso con posterioridad a los cinco años a que hace alusión el precepto legal invocado, ello implica que la autoridad no ejercitó en tiempo sus facultades porque al haberse declarado la nulidad del crédito que precedió al controvertirlo en el juicio administrativo de donde deriva el acto reclamado no se interrumpió dicho término de cinco años para que de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, operara la caducidad del derecho del instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor; por tanto, se actualiza la hipótesis...

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