Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1157 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912722
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

Si la autoridad fiscalizadora, teniendo facultad legal para realizar la revisión de las contribuciones, lo hizo en base a los datos que la propia contribuyente le proporcionó al ser requerida para ello, es correcta la afirmación de la Sala responsable, de que el solo hecho de que la autoridad fiscalizadora al requerirla por la contribución correspondiente, hiciera referencia al oficio de "revisión de gabinete" o de escritorio, no implica perjuicio alguno al demandante que se le hubiera denominado de esta manera, porque efectivamente, la facultad de revisión que el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación otorga a la autoridad demandada, fue la que utilizó para arribar a la liquidación de las diferencias en el pago de los cargos tributarios, y aunque en el requerimiento mencionado se asentó "revisión de gabinete", la mención de esta forma no puede por sí sola causar ningún perjuicio al promovente, que se traduzca en la infracción de la garantía de legalidad, porque esa revisión no es otra cosa, que la prevista en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la...

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