Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1156 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912721
MateriaDerecho Procesal,Fiscal (ADM)

De la recta interpretación del artículo 42 fracción II del Código Fiscal de la Federación se concluye que las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación de cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de los particulares no están obligadas a especificar en el oficio en que requieran información o documentación a los contribuyentes los impuestos objeto de fiscalización, en virtud de que este procedimiento de investigación denominado comúnmente "revisión de gabinete o de escritorio", tiene entre otros objetivos verificar no sólo el cumplimiento de obligaciones impositivas sino también la posible comisión de delitos fiscales, mediante el requerimiento de información a los contribuyentes y responsables solidarios e inclusive de terceros relacionados con ellos; por tanto, el oficio en que la autoridad administrativa solicita a un contribuyente determinada información en la que se omite señalar los impuestos relacionados con la citada documentación no infringe la disposición legal citada, pues tal requisito es exigible únicamente en tratándose de visitas domiciliarias.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Revisión fiscal 71/98.-A.A.B. de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.L.M..-Secretaria: H.T.F..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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