Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1124 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912689
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

Por disposición del artículo 121-B de la Ley Aduanera, les está permitido a las autoridades aduaneras determinar los créditos fiscales que correspondan, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 121 de la propia ley, referente a que las autoridades aduaneras deberán levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías, debiéndole dar cumplimento en este supuesto, a los requisitos que el propio numeral contempla. Por tanto, si el artículo 121-B considera que la determinación de créditos fiscales en los términos anotados, tendrá el carácter de provisional, y además dispone que si el contribuyente opta por pagar el crédito determinado, este pago tendrá el carácter de provisional; entonces es indudable que el crédito fiscal...

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