Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1121 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912686
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

De la interpretación sistemática del artículo 11 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, en relación con el diverso numeral 3o. de aquel ordenamiento, se desprende que la autoridad encargada de la tramitación del recurso de inconformidad es quien debe recabar de oficio las constancias fehacientes en que se advierta el acto recurrido, mediante la solicitud de los informes conducentes a las dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de obtener los elementos de juicio necesarios para resolver el asunto que se le plantea. No corresponde al recurrente cumplir con dicha obligación, en vista de que el artículo 3o. del reglamento en consulta sólo le impone la identificación exacta del acto materia del recurso, pero no la exhibición en ese trámite de las probanzas que acrediten su existencia, ya que el inciso b) de tal disposición legal únicamente sujeta al inconforme a "mencionar con precisión la oficina o funcionario de que emane el acto reclamado", indicando con claridad en qué consiste este acto y "citando", en su caso, las fechas y números de las liquidaciones, oficios o documentos en que conste la determinación impugnada, así como la fecha en que ésta le hubiere sido dada a conocer. Además, de la lectura de los artículos que conforman el Reglamento del...

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