Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1119 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912684
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El reconocimiento aduanero o aforo es un acto de acertamiento tributario, es decir, es el acto por el que se determinan los impuestos que causan las mercancías objeto del despacho aduanero. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 29 de la Ley Aduanera, vigente hasta el año de mil novecientos ochenta y nueve, se concluye que dicho reconocimiento tiene como fin, el que la autoridad hacendaria, ejerciendo sus facultades de comprobación, a través de un vista aduanal, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento, concuerda fehacientemente con la mercancía objeto de la importación o exportación y determinar los impuestos correspondientes. En consecuencia, si la autoridad hacendaria en ese reconocimiento, no formula objeción alguna y entrega la mercancía, puesto que cobra los impuestos, debe estimarse que con esta actitud está aceptando que lo declarado por el particular concuerda con la mercancía importada o exportada, ya que de otra...

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