Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1093 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912658
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

Las boletas de pago del impuesto predial constituyen actos de molestia y no "un mero recordatorio" o "una facilidad para la realización de los pagos" cuando en forma arbitraria se aumenta el monto del impuesto predial que venía cubriendo el contribuyente, ya que en ellos se contienen elementos que fincan y determinan en cantidad líquida un crédito fiscal a su cargo, por concepto del impuesto predial, e inclusive, determina las reducciones o recargos que deberá cubrir el contribuyente al realizar el pago en las fechas diversas que se establecen en el mismo, y siendo éste el medio que el contribuyente puede utilizar para efectuar el entero de su obligación fiscal, es incongruente concluir que no afecta sus intereses, pues no podría realizar un pago por cantidad distinta al importe que se señala en el recibo que expide la Tesorería del Distrito Federal, obligación que se encuentra consignada en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 102/88.-Ó.A.M. y otro.-11 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: L. Tirado Ledesma.-Secretario: J.H.C..


Amparo en revisión 66/88.-Rosa Galicia de R..-10 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.P. de León Espinosa.-Secretaria: A.D.S..



Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 493, Tribunales Colegiados de Circuito.

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