Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1077 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912642
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Fiscal (ADM)

Para la validez de la visita de interventoría no son exigibles los requisitos que establece la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, porque la orden de visita de interventoría administrativa no está dirigida a un contribuyente en particular, sino que es emitida, conforme con lo dispuesto por el artículo 44, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conocer el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas por parte del titular de la administración local jurídica; es decir, se trata de un acto administrativo para verificar que los servidores públicos cumplan cabalmente las disposiciones legales materia de su competencia y, en tales condiciones, resulta patente que no puede exigirse, para su validez, que la orden de vista de interventoría, dada su naturaleza, cumpla con los requisitos que prevé la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, pues sería absurdo que especificara de manera pormenorizada los expedientes, archivos y otras...

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