Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1065 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912630
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

Del análisis integral al capítulo XI, del título sexto, del Código Fiscal de la Federación, que regula las notificaciones que deban practicarse en el juicio contencioso administrativo, se advierte que el único tipo de notificaciones que son autorizadas por el citado ordenamiento, en relación con los particulares, son aquellas que deban practicarse por lista o personalmente. Por otro lado, el artículo 253 del ordenamiento citado, en sus dos primeros párrafos, claramente establece que si el particular a quien deba hacerse una notificación personal, no comparece ante el local de la Sala, la misma deberá hacerse personalmente en el domicilio que para tal efecto señaló, o bien por correo certificado, cuando el mismo sea conocido y se encuentre dentro del territorio nacional, si es así, esto significa...

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