Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1060 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912625
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

Los artículos 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación establecen la forma en que se realiza una notificación, sin que se exija que se asienten determinadas circunstancias cuando se efectúe previo citatorio, ya que se indica que cuando el notificador no encuentre a la persona que deba notificar personalmente, dejará citatorio en el domicilio de que se trata, sea para que espere al notificador a determinada hora del día hábil siguiente o bien que éste acuda a notificarse ante la autoridad, sin que se exija que la notificación sea realizada con una persona expresamente autorizada por la quejosa, ya que tal requisito no está establecido para las notificaciones a través de citatorios. Si en el expediente fiscal respectivo, obran copias certificadas del citatorio que se dejó al representante legal a través de una persona física que se ostentó como jefe de personal, sin que la parte quejosa haya manifestado que desconocía a dicha persona ni que no ostentara el cargo de jefe de personal, sino que sólo se...

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