Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1012 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912577
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El tercer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, donde se establece que cuando se solicite la devolución de cantidades pagadas indebidamente y que procedan de conformidad con las leyes fiscales, "se deberá efectuar dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva", debe interpretarse en el sentido de que ese término empieza a correr a partir del momento de que la solicitud de devolución cumple con esos requisitos; por lo tanto, si a juicio de la autoridad fiscal la documentación remitida es insuficiente para que se le dé trámite a tal petición y por tal razón devuelve al causante su solicitud para que se le requiera, o en términos del primer párrafo, fracción IV, del artículo 18 del mismo ordenamiento tributario, requiere al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con los requisitos omitidos, el cómputo de ese término empezará a contarse a partir de la fecha en que quede mejorada o presentada la promoción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR