Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 995 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912560
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece: "Para los efectos de la fracción I, inciso a), del artículo 2o.-A, de la ley, se considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado". De la lectura de este precepto, se deduce que no pueden tenerse como industrializados los vegetales que sean secados, limpiados, descascarados, despepitados o desgranados. En consecuencia, los que son molidos, aunque no se mencionan expresamente dentro de ese precepto, deben ser considerados como productos no industrializados, toda vez que en la molienda no se lleva a cabo ningún proceso de industrialización, pues el vegetal únicamente es...

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