Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 993 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912558
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, conforme a ciertas reglas; entre éstas, la prevista en la fracción IV, inciso b), subinciso 4), conforme a la cual se considerarán créditos las cuentas y documentos por cobrar, a excepción de los pagos provisionales de impuestos y saldos a favor por contribuciones así como los estímulos fiscales. Por su parte, los artículos 1o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que el contribuyente pagará la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieren trasladado, o el que él hubiese pagado; que se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado en el mes o ejercicio que corresponda; que el impuesto se calculará por ejercicios fiscales y se efectuarán pagos provisionales; que cuando en la declaración del pago provisional resulte saldo a favor el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, aconteciendo lo mismo en el caso de la declaración del ejercicio. Del análisis sistemático de los citados preceptos, es posible concluir que el impuesto al valor agregado acreditable, es un concepto que para que tenga efectos fiscales...

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