Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 972 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912537
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

La póliza expedida por una compañía afianzadora, con posterioridad a la sentencia dictada en el juicio de nulidad, para garantizar el interés fiscal del fiado, a fin de que éste obtenga la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, adquiere vigencia a partir de la fecha de su expedición, y en caso de que el fiado no promueva el juicio de amparo contra la referida sentencia, a que estaba condicionado el otorgamiento de la garantía, la suspensión del procedimiento que se hubiere decretado, resulta ineficaz, y, por ende, el beneficio de la prescripción liberatoria de la obligación contraída por dicha compañía, debe computarse a partir de la fecha en que al fiado le fue notificado el auto que decretó la suspensión, pues considerar diverso momento sería darle a la citada medida una vigencia indefinida, en contravención al principio procesal de seguridad jurídica, dado que al no interponerse...

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