Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 950 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912515
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El artículo 126, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe interpretarse en el sentido de que los treinta días para presentar el dictamen fiscal sobre enajenación de acciones, a fin de que el adquirente efectúe una retención del impuesto menor al veinte por ciento del total de la operación, se computan a partir del día siguiente de la fecha en que se da cualquiera de los dos supuestos que el mismo contempla y no la que elija el contribuyente; es decir, que si se presenta la declaración del impuesto antes de la fecha en que debía exhibirse se estará al día de la presentación, pero si no es así, se estará a la fecha en que el causante tuvo obligación de presentarla. De otra manera se beneficiaría al contribuyente moroso...

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