Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 940 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912505
MateriaDerecho Procesal,Fiscal (ADM)

De una interpretación armónica de los artículos 198, fracción IV, 208, fracción VII y 209, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se desprende que es parte en el juicio contencioso administrativo, el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante; que el actor deberá acompañar a su demanda una copia de ésta para cada una de las partes, y que si no lo hace, se tendrá por no presentada la demanda. Sin embargo, estos artículos no pueden servir de sustento para desechar o para tener por no interpuesta una demanda de nulidad, ya que no prevén expresa o genéricamente el caso de que el demandante no señale el nombre y el domicilio del tercero interesado, por considerar que no existe, y que por ende no acompañe a su demanda una copia para el traslado respectivo. Aun cuando puede argumentarse en contra de lo anterior, que la ley no puede ser casuista, tampoco debe olvidarse que la aplicación de los preceptos de derecho no puede ser aislada, en virtud de que siempre deben relacionarse unos con otros, puesto que sólo de esa manera será posible comprender el objeto perseguido por el legislador y realizar el fin pretendido por el derecho, que en esencia es impartir justicia y procurar el respeto de la garantía individual atinente al derecho a la jurisdicción, tutelada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los preceptos mencionados deben examinarse armónicamente, en unión del artículo 208, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, que establece que en la demanda se deberá indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, y que igual que los artículos fundamento del acuerdo recurrido, no prevén sanción alguna para el caso de que el enjuiciante no lo señale, porque considere que no existe; de donde se infiere que el legislador no quiso sancionar esa conducta, a pesar de que pudo hacerlo para evitar que esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR