Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 932 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912497
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El artículo 21, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación, establece que la falta de pago inmediato de un cheque que se expide para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Secretaría de Hacienda a exigir el pago de su importe más una indemnización del veinte por ciento del valor del cheque; la sanción en comento se debe estimar condicionada a la culpa o dolo de quien pagó con el cheque, pues si la falta de pago no le es imputable, sino que, lo es a la institución bancaria, será contrario a equidad cobrar indemnización a quien nada tuvo de culpa en la falta de pago inmediato, pues ésta debe regir todo cobro fiscal en términos del artículo 31, fracción IV, constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


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