Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 918 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912483
MateriaDerecho Procesal,Fiscal (ADM)

El artículo 253, del Código Fiscal de la Federación, establece que las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las Salas, si se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes, a aquella en que se haya dictado la resolución y, que en caso de que no ocurran, se harán personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo, entre otros casos, el proveído que corre traslado de la demanda, de la contestación y, en su caso, de la ampliación. Por tanto, resulta inexacto como argumenta el quejoso, que tal disposición ordene que se le corra traslado, en forma personal o por correo del escrito de contestación, pues lo que se debe notificar en esa forma, es el acuerdo que corre traslado de la contestación y que le hace saber que está a su disposición la copia de ésta, y de ahí que si la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación omite notificar personalmente o por correo, el proveído en cuestión y sólo lo hace por lista, transgrede las reglas del procedimiento, en cuanto que viola la garantía de audiencia del interesado, pues en la disposición citada se ordena también como notificación personal, la resolución que manda citar a los testigos o a un tercero, el...

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