Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 915 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912480
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Fiscal (ADM)

El escrito aclaratorio, presentado por la parte actora en el juicio de nulidad, donde cumple con el requisito relativo a la manifestación de su domicilio fiscal, a que se refiere el artículo 208, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, mismo que había omitido en la instancia anterior, relativa a la demanda fiscal, forma parte de ésta, y por consiguiente, debe ser tomado en cuenta para determinar si el accionante observó o no las formalidades y los requisitos legales aplicables, si en el caso, el escrito aclaratorio fue exhibido previamente al dictado del auto de radicación del asunto y dentro del término de 45 días, señalado en el artículo 207 de la ley tributaria en comento, para la presentación de la demanda; la circunstancia de que el legislador hubiere eliminado en el párrafo último del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, la exigencia de que previamente al desechamiento de la demanda de nulidad, tuviera que prevenirse a la parte actora, en el evento de que ésta incumpliera con los requisitos legales que debe observar al exhibir su promoción inicial, a fin de que subsanara los omitidos, no significa que los escritos aclaratorios que el accionante haya tenido oportunidad de presentar, al percatarse por sí solo, de que la demanda anteriormente exhibida, adoleció de determinados requisitos, sean ajenos a la demanda mediante ellos aclarada, sino que forman parte de ésta. Por tanto, debe estimarse que la Sala responsable no estuvo en lo correcto al concluir en la...

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