Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 910 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912475
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Y si la quejosa en su demanda de nulidad señaló que de manera espontánea había corregido la pérdida fiscal manifestada en su declaración anual normal al haber presentado declaración complementaria y dado que la fracción II del precepto legal citado no exime de la multa al contribuyente cuando éste corrija la omisión de sus obligaciones fiscales después de que la autoridad hacendaria notifique una orden de visita domiciliaria; por lo que...

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