Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 887 de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912452
MateriaDerecho Procesal,Fiscal (ADM)

De la redacción del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no se advierte en forma expresa que sea la autoridad quien tenga la obligación de probar los extremos que allí se establecen; sin embargo, sí se puede colegir que es a la propia autoridad a quien le corresponde dicha carga probatoria, pues conforme a la fracción X del referido precepto, sólo puede considerarse responsable solidario a un socio o accionista respecto de contribuciones cuando la sociedad obligada directa incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de dicho artículo y, por ello, es evidente que la autoridad debe conocer tal hecho para poder fincar la responsabilidad solidaria y es por ende la que está en posibilidad legal de probarlo, máxime que esa cuestión le sirvió de motivación al acto impugnado en el juicio fiscal y fue base de sus argumentaciones al contestar la...

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