Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 882 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912447
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

La nulidad lisa y llana de una resolución por incompetencia de la autoridad que la emitió invalida todo lo actuado por ella; luego, la resolución posterior emitida por diversa autoridad no puede considerarse como una consecuencia de la sentencia de nulidad, dado que ésta no fue para efectos; por tanto, la salvedad a que alude el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que el plazo de cinco años para la caducidad o extinción de las facultades de las autoridades fiscales se suspende cuando se promueva algún recurso administrativo o juicio, sólo opera si tales medios de impugnación se interponen contra autoridad competente que por serlo pudiera válidamente volver a ejercer sus facultades de comprobación respecto del mismo crédito fiscal, aun cuando por virtud de la tramitación de un juicio de nulidad promovido en su contra hubiera transcurrido el plazo de referencia. En cambio, no opera la suspensión del plazo si quien...

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