Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 875 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912440
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

Del contenido del artículo 64 en sus fracciones I, II, del primer párrafo y VII del Código Fiscal de la Federación, se advierte que tal precepto contempla un beneficio para los contribuyentes, que consiste en que no podrán liquidarse ejercicios anteriores al último declarado, dictaminado o que debió haberse declarado, mientras tanto no se liquide este último. Es decir, si la autoridad hacendaria no llegara a descubrir omisiones durante el último ejercicio declarado, dictaminado o que debió haber sido declarado, está impedida para liquidar ejercicios anteriores, no obstante que durante éstos hubiesen existido omisiones. Sin embargo, esta limitación no es aplicable para periodos posteriores al último ejercicio declarado, dictaminado o que debió haber declarado, ya que la fracción VII contempla la posibilidad de que la autoridad hacendaria liquide contribuciones omitidas por un periodo menor al señalado expresamente en la fracción I del precepto en comento. Esto significa que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llega a descubrir que el contribuyente incurrió en omisiones dentro de un periodo posterior al último declarado...

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