Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 863 de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912428
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

De lo expuesto por el artículo 2o., fracción I, incisos a) y c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 1998, se precisa para la enajenación del alcohol en general, una tasa específica del 60%, haciendo una distinción, como caso de excepción a la referida regla, en la enajenación de alcohol desnaturalizado en ventas al menudeo con el público en general, la cual se gravó con una tasa de 0%; aclarándose que dicha excepción no se actualiza porque la calidad del alcohol sea desnaturalizado, sino que surge por el hecho de que se enajene éste por ventas al menudeo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.


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