Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 850 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912415
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

El Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión, el procedimiento que debe observarse en el levantamiento del acta de visita y el artículo 46, fracción I en relación con el 44, fracción III, de ese ordenamiento, obliga a los visitadores autorizados en la orden correspondiente, a identificarse y que en el acta relativa, se asiente, entre otros requisitos y en forma circunstanciada, los hechos u omisiones conocidos. Ahora bien, en criterio firme sustentado por nuestro Máximo Tribunal en el país, relativo a la identificación de los visitadores en el acta correspondiente, se ha establecido que debe existir relación pormenorizada de los datos de identificación, sin embargo, ni la ley ni dicho tribunal, mencionan que al practicarse la visita, también deban circunstanciarse los fundamentos legales que legitimen y den competencia a las autoridades que hayan expedido las constancias de identificación respectivas, pues ello sólo podría, en su caso, ser materia de estudio si se reclamara como acto de nulidad la orden de visita prevista en el diverso numeral 43 del Código Fiscal de la Federación; por tanto, si a juicio de la responsable no fueron precisados en el acta de visita, los fundamentos legales que legitimen y den competencia a las autoridades que expidieron las constancias de identificación, es inconcuso que tal declaración constituye una interpretación del artículo 44, fracción...

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