Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 849 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912414
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

De una recta interpretación del artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, se desprende que si bien es cierto que la aclaración de sentencia no constituye técnicamente un recurso o medio legal para que se pueda nulificar, revocar o modificar en cuestiones de fondo la sentencia reclamada, sí se reputa parte integrante de la misma, ya que incluso interrumpe el término para su impugnación, y es por ello que su pronunciamiento le otorga definitividad; por tanto, si al ejercitarse la acción constitucional se encontraba pendiente de dictarse el fallo aclaratorio, el juicio de amparo resulta improcedente al actualizarse la causal establecida en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 15/99.-A.L.G.D..-28 de octubre de 1999.-Unanimidad de...

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