Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 844 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912409
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, éstos serán competentes para conocer: "De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias."; por lo tanto, dichos tribunales no sólo son competentes para conocer de la nulidad de actos y documentos celebrados ante autoridades agrarias o con motivo de la aplicación de leyes en la materia, sino también de todo acto o contrato que contravenga a las leyes agrarias, independientemente de que no se hayan celebrado ante esa clase de autoridades.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


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