Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 837 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912402
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Tratándose del proveído mediante el cual el Tribunal Unitario Agrario se aboca al conocimiento de un procedimiento iniciado ante la desaparecida comisión agraria mixta, debe ser notificado de manera personal ciñéndose a lo dispuesto por los artículos 309 fracción III y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos de su artículo 167; puesto que, en caso contrario, los contendientes no estarían en aptitud de conocer el acuerdo por el que el citado órgano jurisdiccional decidió continuar con la sustanciación del enjuiciamiento respectivo, lo cual los privaría de la oportunidad de comparecer ante esta autoridad a señalar domicilios para recibir notificaciones con el fin de plantear las defensas que estimaran pertinentes, ofrecer pruebas y formular alegatos. Por tal razón, es inconcuso que la omisión de observar las formalidades que exigen los preceptos legales en comento para las notificaciones de índole personal constituye una violación contemplada en la fracción XI en relación con la I del artículo 159 de la Ley de Amparo, que...

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