Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 830 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912395
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Si el Juez de Distrito previno a los recurrentes, como lo establece el artículo 215 de la Ley de Amparo, para que exhibieran el acta de la asamblea en que fueron electos como presidente, secretario y vocal del comité particular ejecutivo, o la copia de sus nombramientos, y además solicitó del gobernador del Estado las constancias respectivas, con ello se suplió la deficiencia de la queja para establecer si los promoventes acreditaban su personalidad, y por ello no se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional, por lo que es improcedente su reposición.


PRIMER...

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