Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 829 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912394
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

La correcta interpretación de los artículos 212, 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que el órgano de control constitucional se encuentra obligado, en uso de las facultades de suplencia de la queja, a recabar pruebas de oficio que puedan beneficiar a los individuos que menciona el artículo 212 de la ley de la materia, acordar las diligencias necesarias para precisar los derechos agrarios de las mencionadas personas, apreciar los actos reclamados como aparezcan probados aun cuando sean distintos a los invocados en la demanda, darles la intervención que les corresponda a fin de que intervengan en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas que se hubieren ofrecido, cerciorarse de que las notificaciones se les hagan en forma oportuna, cuando sea necesario mejorar sus exposiciones, comparecencias y alegatos, mandar expedir las copias necesarias para la tramitación de los recursos en que intervengan, entre otras cosas; pero que tal obligación tenga el alcance de cambiar la naturaleza y denominación de los recursos, máxime...

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