Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 794 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912359
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

De lo dispuesto por los artículos 105 y 113 de la Ley de Amparo, se desprende que es deber de los Jueces de Distrito vigilar el estricto cumplimiento de las sentencias de amparo, dictando las medidas que estimen pertinentes para establecer si se ha dado cumplimiento o no a la ejecutoria a fin de que no se burle el fallo constitucional; además, que ningún juicio de amparo puede archivarse sin que quede cabalmente cumplida la sentencia que haya concedido al agraviado la protección de la Justicia Federal, imponiendo también al Ministerio Público la obligación de cuidado de que se cumpla esta disposición. Por otra parte, en el libro segundo, título único, capítulo único, de la Ley de Amparo, artículo 227, se establece la procedencia de la suplencia de la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la misma, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios; luego, el artículo 226, de la propia ley reglamentaria del juicio constitucional, determina que en los casos del juicio de amparo propuesto por núcleos de población comunal o ejidal, así como en los que promuevan los ejidatarios o comuneros, los Jueces de Distrito acordarán las diligencias que estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, para lo cual deberán solicitar de las autoridades responsables y de las agrarias, copias de las resoluciones, planos, censo, certificados, títulos y en general todas las pruebas necesarias para tal objeto. De todo lo anterior se sigue, que si en el caso de un recurso de queja hecho valer por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo...

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