Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 793 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912358
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

El artículo 185 de la Ley Agraria obliga a las partes a ofrecer, presentar y desahogar las pruebas que estimen convenientes en la audiencia de ley, por lo que, por regla general, los tribunales agrarios no están obligados para señalar diversa fecha a efecto de que se presenten testigos o peritos; ello no obstante que los artículos 186 y 187 de la ley en consulta den a dichos tribunales potestad para que, en cualquier momento, practiquen, amplíen o perfeccionen cualquier diligencia probatoria, incluso citando a testigos o girando oficios a las autoridades, entre otras, siempre y cuando lo estimen conveniente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, dado que, se trata de una facultad exclusiva de los tribunales agrarios para mejor proveer, pero no para practicar pruebas respecto de las cuales las partes tienen la carga procesal de ofrecerlas y desahogarlas en...

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