Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 781 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912346
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

La correcta interpretación del artículo 48 de la Ley Agraria en vigor, conduce a establecer que el ejercicio de la acción de prescripción en virtud de la posesión de tierras ejidales por quien se considere titular de los derechos respectivos, mientras no se trate de las destinadas al asentamiento humano, bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública, tiene por fin regularizar las situaciones de hecho generadas por la invocada posesión. Así, respecto de dichas tierras, es factible jurídicamente reconocer la titularidad de derechos agrarios atento la citada prescripción, una vez que sean demostrados los requisitos preindicados, expidiéndose por consecuencia el certificado que lo justifique, sin afectarse el régimen ejidal...

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