Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 770 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912335
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Tomando en consideración que conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo 164 de la Ley Agraria, los tribunales agrarios tienen la obligación de suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como a ejidatarios o comuneros; cabe señalar que si en la demanda no se señala expresamente como demandado a quien tiene un interés contrario al actor, el Magistrado instructor debe llamarlo a juicio en ejercicio de la citada obligación de suplir los planteamientos de derecho de la demanda, pues conforme lo dispone el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria en términos del artículo 167 de la Ley Agraria, quien tiene un interés contrario al actor le corresponde intervenir en el juicio.


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