Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 769 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912334
MateriaDerecho Público y Administrativo,Agraria (ADM)

Para poder disponer (vender), conforme a derecho un ejidatario de su respectiva parcela ejidal, necesita acreditar: a) Que en el núcleo de población en donde se encuentra ubicada la parcela ejidal, ya se realizó el procedimiento de parcelamiento a que se refiere el artículo 56 de la Ley Agraria, o que, en su caso, de existir el parcelamiento económico realizado con anterioridad, se hubiese llevado a cabo su reconocimiento oficial ante las autoridades administrativas correspondientes, identificándose las parcelas del ejido en forma individual; b) Que ya le haya sido entregado el certificado de derechos parcelarios, para establecer que le corresponden los derechos de uso y usufructo sobre la parcela asignada, en términos del artículo 62 de la legislación en comento; y, c) Que a través de...

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