Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 752 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912317
MateriaAgraria (ADM)

Del contenido de las diversas fracciones del numeral 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se pone de relieve que no corresponde a los Tribunales Unitarios Agrarios conocer de cuestiones relativas a la indemnización a que tienen derecho los afectados con dotación de tierras a ejidos, pues todas las fracciones se refieren a cuestiones relacionadas con la tenencia, uso de la tierra y derechos ejidales o comunales, o controversias entre pequeños propietarios con ejidos o de nulidades de resoluciones agrarias, sin que la indemnización esté en alguna de las hipótesis mencionadas, pues si bien deriva de un procedimiento dotatorio en materia agraria, corresponde otorgarla al Gobierno Federal, según lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, siendo el trámite de la gestión relativa una cuestión extraprocedimental, según se advierte del propio precepto, por lo que es ante la Secretaría de la Reforma Agraria donde debe gestionarse dicho pago, previo estudio y opinión realizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tal como lo establece el artículo 12, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, por ser ésta la encargada de estudiar y emitir opinión técnica sobre expedientes relativos a indemnización por afectación agraria, por lo que es evidente que al referirse el artículo 219 aludido al Gobierno Federal, debe entenderse que se refiere a la dependencia que tramitó el procedimiento correspondiente, como lo es la secretaría...

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